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Bonificaciones para la Formación
 

Todas las empresas pueden recibir fondos para la formación de sus trabajadores y trabajadoras.

El importe de los fondos está relacionado con la cantidad que cada empresa ha abonado en concepto de cuota de formación profesional.

Muchas empresas no aprovechan estos fondos por desconocimiento o por la gestión que implica su tramitación. Itik formación tramita de forma gratuita la solicitud de bonificación correspondiente ante la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

    

 Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo                                                                                                                                           
                     ¡Aprovecha esta oportunidad para formarte con nosotros!
                                                                                                            
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PREGUNTAS MÁS FRECUENTES
 

¿Quién realiza las gestiones para formación bonificada? 
ITIK realiza todas las gestiones sin cargo alguno para la empresa. Dando de alta el curso en la aplicación telemática, comunicando las horas y contenido de curso, administrando las documentación a aportar, y otras tareas. La empresa solo debe rellenar la inscripción del curso con la información correspondiente. 

¿Qué es la formación bonificada? 
La empresa dispone de un crédito para la formación de sus trabajadores que pueden hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social. Una vez realizada dicha formación con ITIK se descuenta de los seguros sociales.Con independencia del tamaño, actividad o ubicación, la empresa puede libremente elegir la formación que considere necesario realizar, seleccionar el contenido de la misma y determinar la fecha de su impartición. ITIK cuenta con un amplio abanico de cursos online. 

¿Qué empresas son beneficiarias de formación? 
Las empresas son beneficiarias de las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social reguladas en la Orden TAS/2307/2007 al ser empresas que tienen centros de trabajo en el territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño y ubicación. Si desarrolla formación para sus trabajadores y cotiza por formación profesional. 

¿De qué crédito disponen las empresas y cómo emplearlos? 
De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Real Decreto 395/2007, del 23 de marzo, las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán anualmente de un crédito de bonificaciones para la formación de sus trabajadores, cuyo importe resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa durante el año anterior en concepto de cuota de formación profesional el porcentaje de bonificación que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en función del tamaño de las empresas, garantizándose, en todo caso, un crédito mínimo de bonificación por la cuantía que se determine en la citada Ley. Se entiende por cuantía ingresada por la empresa en concepto de cuota de formación profesional durante el año anterior los ingresos, descontadas las devoluciones, efectivamente realizados por la empresa de enero a diciembre, siempre que se refieren a cuotas devengadas desde el mes anterior de diciembre previo al citado período, salvo para las empresas que tengan autorizado el pago trimestral o diferido, en cuyo caso se tendrán en cuenta los devengos desde el mes de octubre o de noviembre, respectivamente. (Orden TAS/2307/2007 artículo 11 punto 1). 

¿Qué trabajadores se pueden beneficiar? ¿Cuánto puede durar la formación al día? 
Trabajadores asalariados, trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación. Trabajadores que acceden a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo. Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.La participación de los trabajadores en las acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias. 

Aplicación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social 
El crédito de bonificaciones para formación actuará como limite de las bonificaciones a efectuar con cargo a las cotizaciones a la Seguridad Social. La aplicación de dichas bonificaciones se realizará en la forma y plazos señalados en el artículo 17 del Real Decreto 395/2007, del 23 de marzo, es decir antes del transcurso del último día hábil para poder presentar el boletín de cotización del mes de diciembre del ejercicio económico correspondiente. 

¿Qué obligaciones tiene la empresa? 
  1. Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y permisos individuales de formación, así como las bonificaciones que se aplique, bajo la denominación o epigrafe de "formación profesional para el empleo".
  2. Someterse a las actuaciones de comprobación.
  3. Custodiar la documentación acreditativa de la asistencia diaria de los participantes a las acciones formativas.
  4. Garantizar la gratuidad de las iniciativas de formación a las participantes en las mismas.
  5. Hallarse la empresa al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.
  6. Durante un período mínimo de 4 años, las empresas deberán mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación justificativa de la formación por la que hayan disfrutado de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
 





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